martes, 28 de abril de 2015

No morimos, nos matan

Hace unos días, hablando con una amiga que está en Bulgaria, salió el tema de la Violencia de Género. Me comentó que allí no está regulada y, por tanto, no hacen distinción entre ésta y la violencia doméstica. Esto -entre otras cosas- me llevó a pensar que el machismo en ese país es brutal, más si cabe que el que tenemos que soportar las mujeres que vivimos en España, hasta el punto de que allí no tienen ni idea de lo que es el feminismo.

Pero volviendo al tema de la Violencia de Género, en España aún queda mucho por hacer para concienciar a la población sobre la gravedad de esta lacra (y ya ni hablemos de erradicarla). Ya han pasado 11 años desde que se instaurara la LIVG (Ley Integral contra la Violencia de Género), y son 11 años en los que han ido creciendo los mitos y las falacias en torno a esta ley (casualmente, promovidos por machistas que se dan por aludidos) y se han ido transmitiendo a la generalidad de la población, provocando una ignorancia total al respecto.

Como estudiante de Derecho, aprovecharé esta publicación y mis conocimientos para desmitificar algunos de los argumentos más extendidos. Si bien podría relucir también los casos que conozco, intentaré dejarlos a un lado y escribir con la mayor objetividad posible.

Es muy común entre la población pensar que, por culpa de esta ley, cualquier agresión ejercida de un hombre a una mujer será considerada Violencia de Género (a partir de ahora, VG para abreviar). Esto es totalmente falso, ya que la propia ley especifica que dicha agresión ha de llevarse a cabo por parte de un varón a su pareja o expareja mujer, ya sea con o sin convivencia (art. 1.1 Ley VG). Una agresión también constituye un delito, pero no el de VG.



A raíz de lo expuesto arriba, se cree también que el supuesto opuesto (es decir, cuando la violencia la ejerce una mujer a un hombre) no es punible y no tiene repercusión legal. Se atribuye a la Ley de VG un desamparo legal de los hombres, pero lo cierto es que esta norma ha sido un añadido en el Código Penal para visibilizar un tipo de violencia concreta que, por las circunstancias, requiere un trato específico. La redacción no ha eliminado otros delitos, por tanto una agresión sigue siendo denunciable, la ejerza quien la ejerza. Si la violencia la lleva a cabo una mujer a un hombre desconocido, puede alegar en la denuncia un delito de lesiones (si las hubiera); si es pareja, hablamos de violencia doméstica.

Otra falacia es presuponer que vas a acabar en la cárcel por el hecho de haber sido denunciado por un caso de VG, y no. Eso indicaría que la Justicia en España va a la velocidad de la luz, y nada más lejos de la realidad. Cuando se interpone una denuncia, se realizan investigaciones y las partes prestan declaración de los hechos. Ahora bien, una cosa es meter en prisión a una persona de una forma arbitraria (esto es ilegal) y otra es decretar la prisión preventiva en situaciones extremas y SIEMPRE justificadas (riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o peligro justificado para la víctima). Cabe añadir que esto se da en todos los delitos, nadie recibe un trato especial por tratarse de VG.

Una queja muy recurrente es lo de las denuncias falsas. Sin embargo, en las Memorias de la Fiscalía General del Estado de 2014 (página 311) establece que éstas sólo representarían el 0,010% del total de denuncias, eso suponiendo que todas terminasen en condena. También recoge en la Memoria de 2012 (página 642) que la no condena o la prueba insuficiente no se considera denuncia falsa; pero vamos, eso es igual en el resto de delitos. De hecho son más comunes las denuncias falsas por robo para estafar al seguro, pero parece que nadie pone el grito en el cielo por eso.
Es más, la simulación de un delito está castigado con pena de entre 6 y 12 meses de prisión, y si vamos a las estadísticas, de las mujeres asesinadas por VG, la gran mayoría no denunciaron. Esto quiere decir que la mayoría de las que aún siguen vivas tienen demasiado miedo para denunciar o, si lo hacen, algunas retiran dichas denuncias.


En lo que llevamos de 2015, hay 9 víctimas mortales, de las cuales sólo una había presentado denuncia. En 2014, de 54 asesinadas, se presentaron 17 denuncias, 3 de las cuales no las pusieron las víctimas, sino otras personas, y 3 fueron retiradas.
Aquí estoy mencionando exclusivamente a los casos más extremos, donde el maltrato era ya tal que acabó en tragedia. Si la mayoría no denuncia en esta situación por miedo, el 99% de mujeres no va a recurrir a eso de forma gratuita por mero capricho o venganza, y mucho menos habiendo cárcel para ellas si lo hacen. Aquí vienen, de hecho, las denuncias que se han interpuesto desde 2007 hasta diciembre de 2014 (más de 120.000 por año, más aquellas mujeres que no se atreven a hacerlo), de las cuales sólo a 18.775 les concedieron órdenes de protección.

La Violencia de Género no es más que un agravante de la violencia doméstica por las circunstancias en las que se lleva a cabo el maltrato y no es algo exclusivo del Código Penal; de hecho en todo su texto puedas encontrar toda clase de agravantes por cometer delitos contra ciertas personas o por existir una relación específica entre la víctima y el agresor (entre un jefe y un empleado, por ejemplo). Tampoco se va a condenar igual a un menor que a un mayor de edad, aunque hayan cometido exactamente el mismo delito.
Al igual que hay agravantes, también existen atenuantes por la comisión de delitos en determinadas circunstancias (no tener antecedentes penales), y es algo comprensible, ya que no se juzga el delito de forma aislada, sino dentro de un contexto y causas.

Que exista la Ley de Violencia de Género no se desprotege al hombre ni se considera la violencia doméstica un delito de segunda, sino que visibiliza un problema real derivado de la discriminación a la mujer. Hay hombres maltratados, sí, pero no es un maltrato por discriminación de género ni empleado para "educarlos" o "recordarles cuál es su lugar" como ocurre con las mujeres víctimas. En este caso, hablamos de violencia ejercida por gente violenta, pero no es algo institucionalizado. ¿Ejemplos? 1. No hay "manuales" para pegar o corregir adecuadamente al marido; 2. una mujer que grita, humilla o lanza objetos contundentes a su marido en una película adopta el papel de histérica y exagerada; pero si aparece un hombre atizando con un cinturón a una mujer (véase "El Padrino"), es algo normal; 3. El maltrato a la mujer está tradicionalmente tan extendido y es algo tan común que antes de la Ley de VG era frecuente escuchar "mi marido me pega lo normal"; no es así con "mi mujer me pega lo normal".

Sé que muchos seguirán en sus trece a pesar de aportar datos oficiales, pero para otras y otros habré arrojado un poco de luz en todo este asunto, y con eso me basta.

*Lenore Lenoir*

2 comentarios:

  1. Gracias a haber estado buscando por mi cuenta este tipo de datos, más lo que leo por tu ask y blog, he conseguido quitarme la grandísima venda que tenía. Y poco a poco, consigo que el mensaje llegue a mi entorno. Es una entrada estupenda y espero que la lea mucha gente, sobre todo porque se nota que sabes de lo que hablas y además, aportando datos reales. Es impresionante, una vez que has buscado toda esta información, darte cuenta de la cantidad de gente que aún sigue pensando que esto no es así.
    ¡Un saludo, Lenore! :)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu comentario. :)
      A decir verdad, me alegra que aprecies los datos que he adjuntado, porque es de las publicaciones, si no la que más, donde más me he esmerado en buscar datos fiables. Y, por supuesto, que te haya ayudado a aclararte ciertas cosas sobre este tema.

      Un saludo. :)

      Eliminar